Micelio
Auto22 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Yurgaky Mosquera John Bismarck·Demandado Ese Hospital Eduardo Santos De Istmina Choco

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina (Chocó).

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la E.S.E.

Hospital Eduardo Santos de Istmina, con la finalidad de que se condene a la entidad al pago de las acreencias laborales a las que alude tener derecho, referidas en escrito de demanda, por haber laborado para la E.S.E. mediante contrato de trabajo a término fijo como médico general pero a la terminación del vínculo la entidad no recibió el pago de las prestaciones a él adeudadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión dispuesta en Auto 796 de 2021 según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó) y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Istmina (Chocó), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor Jhon Bismarck Yurgaky Mosquera contra la E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina, corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU- 5091 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Istmina y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.